GARANTÍAS INDIVIDUALES
- Art. 1º En
México toda persona gozará de las garantías que otorga esta Constitución.
Todo individuo así haga uso de fertilizantes o no, tiene
derecho de disfrutas de garantías que aquí se exponen.
- Art. 2º En
el territorio nacional queda prohibida la esclavitud, teniendo éste una
composición pluricultural.
En determinado momento de la historia se acostumbro que en
las grandes haciendas se tuviera trabajadores que eran esclavizados para
trabajar las tierras, en este articulo lo prohíbe.
- Art. 3º La
educación nacional es laica, gratuita y obligatoria hasta la secundaria.
En dicha educación tiene que incluir contenidos de ecología
o botánica básicos, los cuales ayudarían a los alumnos a tener conocimientos
mas amplios sobre este tema.
- Art. 4º Los
hombres y las mujeres son iguales ante la ley, tienen derecho a la protección
de la salud, a una vivienda digna y decorosa. Las familias tienen derecho a
informarse sobre el número de hijos y su esparcimiento, y estos tienen derecho
a la protección de sus padres.
Hombres y mujeres tienen derecho a adquirir y emplear
fertilizantes, así como a trabajar la tierra con ellos.
- Art. 5º
Todas las personas podrán dedicarse a la profesión, industria, o comercio que
prefiera siempre y cuando sea lícito.
Cualquier persona puede hacer uso de dichos fertilizantes
de la manera que le complazca, así como a trabajar la tierra con ellos, siempre
y cuando esos métodos sean lícitos.
- Art. 6º Es
individuo gozará de libertad de pensamiento sin afectar a terceros y el derecho
a la información.
Los individuos que adquieran fertilizantes tienen derecho a
conocer los métodos de uso para sus cultivos.
- Art. 7º Es
inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.
Depende del Estado el obrar por la libertad de las personas, y asegurarse de
que no se viole.
Los individuos que hayan adquirido algún tipo de
fertilizantes son libres de poder dar y publicar su opinión y esta tiene que
ser respetada.
- Art.8 º
Los funcionarios públicos deberán respetar el derecho del ejercicio de petición
por parte de los ciudadanos, siempre y cuando este sea pacífico y respetuoso.
Los funcionarios públicos deberán respetar el derecho del
ejercicio de petición por parte de los trabajadores del campo, siempre y cuando
se haga sin violencia.
- Art. 9º No
se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier
objeto lícito.
Cualquier individuo es libre de ir y reunirse con un
vendedor de fertilizantes, siempre y cuando esta transacción sea licita.
- Art. 10º
Los habitantes de la República tienen derecho a poseer armas en su domicilio
para su seguridad y legítima defensa, siempre y cuando no estén prohibidas por
la ley, o sean de uso exclusivo del Ejército.
Cualquier individua es libre de poseer un arma de fuego en
su domicilio para uso exclusivo de defender a sus cultivos.3
- Art. 11º
Toda persona tiene derecho a entrar en la República, salir de ella, viajar de
territorio o mudar de residencia, sin carta de seguridad, pasaporte,
salvoconducto o requisitos semejantes.
Cualquier individuo puede de tierras dentro del territorio
mexicano y seguir trabajándolas de la forma que más le plazca.
- Art. 12º
Quedan anulados los títulos de nobleza.
La nobleza no puede interferir en el uso o no uso de
fertilizantes en cultivos que estén dentro del territorio mexicano.
- Art. 13º
Ninguna persona o corporación podrá tener fuero ni gozar más privilegios que
estén fijados por la ley.
Ninguna empresa o productora de fertilizantes puede gozar
de fuero o algún otro privilegio extra que ofrezca la ley.
- Art. 14º
Ninguna ley podrá tener efecto retroactivo en perjuicio de una persona. Nadie
podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o
derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, según el procedimiento de ley.
Si es que algún individuo es atrapado realizando acciones
ilícitas con fertilizantes no podrá ser privado de su libertad hasta que haya
habido un juicio previo.
- Art. 15º
Queda prohibida la extradicción de reos políticos.
Si un político cometió algún delito en un estado
determinado por un mal uso de fertilizantes no se le podrá arrestar en otro
ajeno al original.
- Art. 16 º
Nadie podrá ser molestado en su persona, domicilio, papeles o posesiones a
menos que sea con la justificación de un mandamiento escrito de la autoridad
competente que motive la causa legal de su procedimiento.
Ningún individuo podrá ser molestado en su propiedad, a
menos que se tenga una autorización de un mandamiento escrito de la autoridad
competente que motive la causa legal de su procedimiento.
- Art. 17º
Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo, ni violentarse para reclamar su
derecho.
Ningún individuo que use o no algún tipo de fertilizante
podrá hacerse de justicia por su propia mano.
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